El Titulo VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964 establece que ninguna persona en los Estados Unidos, por motivos de raza, color u origen nacional, sea excluida de la participación, no se le negaran beneficios o servicios de o ser discriminado de otra manera bajo ningún programa o actividad recibiendo asistencia financiera federal. Los siguientes enlaces proporcionan información sobre el Titulo VI. Para preguntas, póngase en contacto con Tara White, taraw@portofpasco.org o llame al (509)547-6352.